Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 24. Autorización de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca y marisqueo.
Artículo 24. Autorización de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca y marisqueo.
1. La pesca y el marisqueo solo pueden ejercerse con las artes, los aparejos y los instrumentos autorizados.
2. La regulación reglamentaria puede incluir la prohibición de determinadas artes, aparejos o instrumentos; el establecimiento de las condiciones de uso o las características de los autorizados, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la protección y conservación de los recursos y evitar la captura de ejemplares de tamaño no reglamentario y de reducir la captura de ejemplares de especies no comercializables.


