Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 137. Infracciones leves.
Artículo 137. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de acuicultura:
a) Incumplir levemente o retrasar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación e información a la Administración establecidas por la normativa vigente.
b) Cumplimentar incorrectamente los datos de la actividad en el registro u otros documentos preceptivos.
c) Cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la presente ley, por las normas que la desarrollen o por la restante normativa vigente en materia de acuicultura que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.


