Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 28. Tenencia de especies de captura prohibida o de tamaño inferior al autorizado.
Artículo 28. Tenencia de especies de captura prohibida o de tamaño inferior al autorizado.
Los ejemplares capturados de tamaño inferior al autorizado o de especies de captura prohibida no se pueden retener en la embarcación, ni se pueden transbordar, desembarcar o descargar ni depositar, y deben ser devueltos inmediatamente al mar tras su captura, sin perjuicio de la aplicación de las pertinentes medidas sancionadoras en el supuesto de que la captura no haya sido accidental.


