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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 114. Centros de inmersión.

Artículo 114. Centros de inmersión.

A los efectos de la presente ley, son centros de inmersión los centros de actividades marítimas que ofrecen al menos una de las siguientes posibilidades:

a) Practicar actividades subacuáticas, con o sin la supervisión de guías o instructores.

b) Obtener la formación necesaria para la práctica de actividades subacuáticas.

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