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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 140. Infracciones leves.

Artículo 140. Infracciones leves.

Son infracciones leves en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca:

a) Retrasar el cumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a la Administración.

b) Cargar los productos de la pesca fuera de los horarios, los lugares o los puertos establecidos.

c) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la vigente legislación pesquera de aplicación en Cataluña o por los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea sobre la ordenación del sector pesquero y sobre la comercialización de productos, si no constituyen una infracción tipificada como grave o muy grave.

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