Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 99. Funciones.
Artículo 99. Funciones.
El Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales realizadas en el ámbito marítimo.
b) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad.
c) Asesorar a la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación.
d) Contribuir activamente a la aplicación de la estrategia marítima de Cataluña.
e) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria.
Se modifica por el art. 185.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


