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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 99. Funciones.

Artículo 99. Funciones.

El Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales realizadas en el ámbito marítimo.

b) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad.

c) Asesorar a la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación.

d) Contribuir activamente a la aplicación de la estrategia marítima de Cataluña.

e) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria.

Se modifica por el art. 185.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

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