LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 98. Naturaleza.

Artículo 98. Naturaleza.

1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de:

a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

b) Otros departamentos de la Generalidad.

c) Las entidades locales.

d) Los agentes y entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.

e) Las entidades ambientalistas y de investigación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 155 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 185.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 97 Índice Artículo 99 →