Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 98. Naturaleza.
Artículo 98. Naturaleza.
1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de:
a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
b) Otros departamentos de la Generalidad.
c) Las entidades locales.
d) Los agentes y entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.
e) Las entidades ambientalistas y de investigación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 155 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se modifica por el art. 185.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


