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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 2. Ámbito.

Artículo 2. Ámbito.

Las disposiciones de la presente ley se refieren al ámbito de actuación que corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y se aplican en el marco de los principios de colaboración y coordinación interadministrativas y de respeto al reparto competencial entre los distintos departamentos de la Generalidad y entre las administraciones y los organismos con competencias sobre la pesca y la acción marítimas y la Administración hidráulica.

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