Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es la regulación de las siguientes materias:
a) La pesca marítima profesional y recreativa.
b) La pesca profesional en aguas continentales.
c) El marisqueo.
d) La acuicultura.
e) El sector pesquero.
f) Las actividades marítimas.
g) La capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas.
h) La investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de la presente ley.
i) El régimen de control y sancionador en el ámbito de actuación de la presente ley.


