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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es la regulación de las siguientes materias:

a) La pesca marítima profesional y recreativa.

b) La pesca profesional en aguas continentales.

c) El marisqueo.

d) La acuicultura.

e) El sector pesquero.

f) Las actividades marítimas.

g) La capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas.

h) La investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de la presente ley.

i) El régimen de control y sancionador en el ámbito de actuación de la presente ley.

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