Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 142. Infracciones muy graves.
Artículo 142. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves en materia de ordenación del sector pesquero:
a) Obtener subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda, con datos falsos, falseando las condiciones de concesión requeridas u ocultando las que hubiesen impedido o limitado su otorgamiento, o destinarlos a finalidades distintas de las previstas.
b) Obtener las autorizaciones necesarias con documentos o informaciones falsos.
c) Desobedecer gravemente al personal encargado de las tareas de inspección y control, u oponerles resistencia de forma que se impida el ejercicio de sus funciones.
d) Falsificar la información o los datos que es preciso cumplimentar obligatoriamente referentes a la producción, la descarga, la identificación, la venta o el transporte de productos pesqueros.
e) Comercializar invertebrados marinos procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios.
f) Cometer una segunda infracción grave de la misma naturaleza de una primera, en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.


