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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 142. Infracciones muy graves.

Artículo 142. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves en materia de ordenación del sector pesquero:

a) Obtener subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda, con datos falsos, falseando las condiciones de concesión requeridas u ocultando las que hubiesen impedido o limitado su otorgamiento, o destinarlos a finalidades distintas de las previstas.

b) Obtener las autorizaciones necesarias con documentos o informaciones falsos.

c) Desobedecer gravemente al personal encargado de las tareas de inspección y control, u oponerles resistencia de forma que se impida el ejercicio de sus funciones.

d) Falsificar la información o los datos que es preciso cumplimentar obligatoriamente referentes a la producción, la descarga, la identificación, la venta o el transporte de productos pesqueros.

e) Comercializar invertebrados marinos procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios.

f) Cometer una segunda infracción grave de la misma naturaleza de una primera, en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.

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