Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 7. Objetivos.
Artículo 7. Objetivos.
La política de la Generalidad en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y pesca profesional en aguas continentales se orienta a la explotación racional de los recursos pesqueros y marisqueros, a la conservación y regeneración de estos recursos y a la viabilidad socioeconómica del sector pesquero.


