LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 7. Objetivos.

Artículo 7. Objetivos.

La política de la Generalidad en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y pesca profesional en aguas continentales se orienta a la explotación racional de los recursos pesqueros y marisqueros, a la conservación y regeneración de estos recursos y a la viabilidad socioeconómica del sector pesquero.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →