Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 148. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 148. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
1. El reconocimiento de responsabilidad debe tenerse en cuenta en la graduación de la sanción, con una reducción del 50% sobre el importe más bajo de la sanción económica que corresponda. (Derogado).
2. En el caso de que, una vez iniciado el procedimiento y antes de dictar la correspondiente resolución, la persona inculpada reconozca la responsabilidad o pague la multa, se interrumpe la tramitación del expediente, proponiéndose al órgano competente que resuelva la imposición de la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


