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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 148. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.

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Artículo 148. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
1. El reconocimiento de responsabilidad debe tenerse en cuenta en la graduación de la sanción, con una reducción del 50% sobre el importe más bajo de la sanción económica que corresponda.
2. En el caso de que, una vez iniciado el procedimiento y antes de dictar la correspondiente resolución, la persona inculpada reconozca la responsabilidad o pague la multa, se interrumpe la tramitación del expediente, proponiéndose al órgano competente que resuelva la imposición de la sanción.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

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