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Legislación › Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.

Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad.

Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad.

1. Con la necesaria antelación, el jefe de la guardia entrante revistará a sus componentes comprobando el estado del armamento, munición y equipo, asegurándose de que todos conocen las obligaciones generales de la guardia.

2. Igualmente al finalizar la guardia, su jefe pasará revista de armamento y equipo y la despedirá.

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