Legislación › Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.
Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad.
Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad.
1. Con la necesaria antelación, el jefe de la guardia entrante revistará a sus componentes comprobando el estado del armamento, munición y equipo, asegurándose de que todos conocen las obligaciones generales de la guardia.
2. Igualmente al finalizar la guardia, su jefe pasará revista de armamento y equipo y la despedirá.


