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Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 15 de marzo de 2010 · Último cambio el 15 de marzo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación.
- Disposición adicional primera. Circunstancias y condiciones de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la autoridad.
- Disposición adicional segunda. Tarjeta de identidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- NORMAS
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. La seguridad en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 5. Zonas de seguridad exterior de las unidades.
- Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades.
- Artículo 7. Responsable de la seguridad.
- Artículo 8. Formación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Plan de seguridad.
- Artículo 10. Contenido.
- Artículo 11. Colaboración de la seguridad privada.
- Artículo 12. Difusión del plan de seguridad.
- Artículo 13. Jefe de seguridad de la unidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Guardias de seguridad.
- Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad.
- Artículo 16. Nombramiento del personal.
- Artículo 17. Duración de la guardia de seguridad.
- Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad.
- Artículo 19. Jefe de la guardia de seguridad.
- Artículo 20. Auxiliares del jefe de la guardia de seguridad.
- Artículo 21. Cabo de guardia.
- Artículo 22. Tropa y marinería de guardia.
- Artículo 23. Transmisión de órdenes.
- Artículo 24. Centinela.
- Artículo 25. Obligaciones del centinela.
- Artículo 26. Puesto de centinela.
- Artículo 27. Patrullas.
- Artículo 28. Vigilantes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. De la policía militar, naval o aérea.
- Artículo 30. Cometidos.
- Artículo 31. Apoyos entre policías.
- Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes.


