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Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.

En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 15 de marzo de 2010 · Último cambio el 15 de marzo de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación.
  4. Disposición adicional primera. Circunstancias y condiciones de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la autoridad.
  5. Disposición adicional segunda. Tarjeta de identidad.
  6. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  7. Disposición final primera. Título competencial.
  8. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
  9. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  10. Firma
  11. NORMAS
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 1. Objeto.
  14. Artículo 2. Definiciones.
  15. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  16. Artículo 4. La seguridad en las Fuerzas Armadas.
  17. Artículo 5. Zonas de seguridad exterior de las unidades.
  18. Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades.
  19. Artículo 7. Responsable de la seguridad.
  20. Artículo 8. Formación.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 9. Plan de seguridad.
  23. Artículo 10. Contenido.
  24. Artículo 11. Colaboración de la seguridad privada.
  25. Artículo 12. Difusión del plan de seguridad.
  26. Artículo 13. Jefe de seguridad de la unidad.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 14. Guardias de seguridad.
  29. Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad.
  30. Artículo 16. Nombramiento del personal.
  31. Artículo 17. Duración de la guardia de seguridad.
  32. Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad.
  33. Artículo 19. Jefe de la guardia de seguridad.
  34. Artículo 20. Auxiliares del jefe de la guardia de seguridad.
  35. Artículo 21. Cabo de guardia.
  36. Artículo 22. Tropa y marinería de guardia.
  37. Artículo 23. Transmisión de órdenes.
  38. Artículo 24. Centinela.
  39. Artículo 25. Obligaciones del centinela.
  40. Artículo 26. Puesto de centinela.
  41. Artículo 27. Patrullas.
  42. Artículo 28. Vigilantes.
  43. CAPÍTULO IV
  44. Artículo 29. De la policía militar, naval o aérea.
  45. Artículo 30. Cometidos.
  46. Artículo 31. Apoyos entre policías.
  47. Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes.