LexTotal

Legislación › Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.

Artículo 22. Tropa y marinería de guardia.

Artículo 22. Tropa y marinería de guardia.

1. La tropa y marinería, componente de la guardia, se podrá encontrar de forma rotativa, en las situaciones de actividad, alerta o descanso; la duración de cada una de éstas será la que proporcione mayor eficacia a la seguridad y menor fatiga al personal.

2. Durante la situación de actividad actuarán como centinelas, componentes de patrullas o vigilantes.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →