Legislación › Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.
Artículo 26. Puesto de centinela.
Artículo 26. Puesto de centinela.
1. Los puestos de centinela deben permitir el cumplimiento de la consigna recibida. Podrán ser fijos o móviles y en ambos casos, individuales o de grupo.
2. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección y la observación, y reduzcan la vulnerabilidad. Los móviles completarán, en su caso, la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas concretas y limitadas.


