Legislación › Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.
Artículo 5. Zonas de seguridad exterior de las unidades.
Artículo 5. Zonas de seguridad exterior de las unidades.
Las unidades dispondrán de zonas de seguridad exterior necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y defensa inmediata así como garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de las zonas de interés para la Defensa.


