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Legislación › Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005.

Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.

Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.

1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio.

3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.

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