Legislación › Acuerdo Internacional
Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 18 de marzo de 2010 · Último cambio el 18 de marzo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Instrumento de ratificación
- CONVENCIÓN
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos.
- Artículo 3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Derecho a la paz.
- Artículo 5. Principio de no-discriminación.
- Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.
- Artículo 7. Protagonismo de la familia.
- Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Derecho a la vida.
- Artículo 10. Derecho a la integridad personal.
- Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.
- Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.
- Artículo 13. Derecho a la Justicia.
- Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.
- Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.
- Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.
- Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.
- Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.
- Artículo 21. Participación de los jóvenes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Derecho a la educación.
- Artículo 23. Derecho a la educación sexual.
- Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.
- Artículo 25. Derecho a la salud.
- Artículo 26. Derecho al trabajo.
- Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.
- Artículo 28. Derecho a la protección social.
- Artículo 29. Derecho a la formación profesional.
- Artículo 30. Derecho a la vivienda.
- Artículo 31. Derecho a un medio ambiente saludable.
- Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.
- Artículo 33. Derecho al deporte.
- Artículo 34. Derecho al desarrollo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.
- Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.
- Artículo 37. De la difusión de la Convención.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. Normas de interpretación.
- Cláusulas finales
- Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.
- Artículo 40. Entrada en vigor.
- Artículo 41. Enmiendas.
- Artículo 42. Recepción y comunicación de declaraciones.
- Artículo 43. Denuncia de la Convención.
- Artículo 44. Designación de Depositario.
- Firma


