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Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 18 de marzo de 2010 · Último cambio el 18 de marzo de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. Instrumento de ratificación
  2. CONVENCIÓN
  3. Preámbulo
  4. CAPÍTULO PRELIMINAR
  5. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos.
  7. Artículo 3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Derecho a la paz.
  10. Artículo 5. Principio de no-discriminación.
  11. Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.
  12. Artículo 7. Protagonismo de la familia.
  13. Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 9. Derecho a la vida.
  16. Artículo 10. Derecho a la integridad personal.
  17. Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.
  18. Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.
  19. Artículo 13. Derecho a la Justicia.
  20. Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.
  21. Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
  22. Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.
  23. Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  24. Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.
  25. Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.
  26. Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.
  27. Artículo 21. Participación de los jóvenes.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 22. Derecho a la educación.
  30. Artículo 23. Derecho a la educación sexual.
  31. Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.
  32. Artículo 25. Derecho a la salud.
  33. Artículo 26. Derecho al trabajo.
  34. Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.
  35. Artículo 28. Derecho a la protección social.
  36. Artículo 29. Derecho a la formación profesional.
  37. Artículo 30. Derecho a la vivienda.
  38. Artículo 31. Derecho a un medio ambiente saludable.
  39. Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.
  40. Artículo 33. Derecho al deporte.
  41. Artículo 34. Derecho al desarrollo.
  42. CAPÍTULO IV
  43. Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.
  44. Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.
  45. Artículo 37. De la difusión de la Convención.
  46. CAPÍTULO V
  47. Artículo 38. Normas de interpretación.
  48. Cláusulas finales
  49. Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.
  50. Artículo 40. Entrada en vigor.
  51. Artículo 41. Enmiendas.
  52. Artículo 42. Recepción y comunicación de declaraciones.
  53. Artículo 43. Denuncia de la Convención.
  54. Artículo 44. Designación de Depositario.
  55. Firma