Legislación › Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005.
Artículo 28. Derecho a la protección social.
Artículo 28. Derecho a la protección social.
1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
2. Los Estados Parte adoptaran las medidas necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.


