Legislación › Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".
Artículo 18. Grandes almacenamientos.
Artículo 18. Grandes almacenamientos.
Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
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Requisito |
Tipo de almacenamiento Cantidades ≥ 1.000 kg |
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Implantación. |
– Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior. – Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo. * Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m. – Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos. |
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Construcción y materiales. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 9. |
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Dispositivo de descompresión de emergencia. |
– Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8. |
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Control de Temperatura. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7. – En almacenamientos de peróxidos con una temperatura Tr prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la TC. – En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de Tr y TC. |
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Distancias de seguridad. |
– Se aplicará lo indicado en la sección quinta. |
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Balsa de recogida. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 10. |
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Extinción de Incendios. |
– Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11. |
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Equipo eléctrico. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
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Señalización. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |


