Legislación › Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".
Artículo 19. Almacenamientos de aprovisionamiento diario.
Artículo 19. Almacenamientos de aprovisionamiento diario.
Los almacenamientos de aprovisionamiento diario deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
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Requisito |
Tipo de almacenamiento Cantidades para continuidad del proceso |
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Implantación. |
– Podrán almacenarse en almacenamientos separados o en un edificio de producción. |
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Construcción y materiales. |
– Con la excepción de los venteos de emergencia, las paredes, techo y suelo tendrán una resistencia al fuego REI-60, como mínimo, para cantidades de peróxido inferiores 1.000 kg y una resistencia al fuego REI-90, como mínimo, para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg. – Deberá tener una resistencia mecánica mínima de 0,06 bar. Las puertas interiores serán de cierre automático y tendrán una resistencia al fuego EI-60, como mínimo. Para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg esta abertura de la puerta estará cerrada mediante una puerta con una resistencia al fuego EI-90, como mínimo. |
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Dispositivo de descompresión de emergencia. |
– Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8. – Las paredes situadas a una distancia inferior a 2 m horizontalmente y 4 m verticalmente del dispositivo de descompresión de emergencia deberán tener una resistencia al fuego REI-60, como mínimo. |
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Control de Temperatura. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7. |
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Distancias de seguridad. |
– No se permitirá la presencia de ningún objeto en la zona de venteo del dispositivo descompresión de emergencia dentro de una distancia de: * 2 m para cantidades de peróxidos inferiores a 150 kg. * 5 m para cantidades de peróxidos inferiores a 1.000 kg. * 10 m para cantidades de peróxidos iguales o superiores a 1.000 kg. – Estará prohibido fumar y la presencia de llamas desnudas dentro de dichas distancias de los almacenamientos de aprovisionamiento diario. |
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Balsa de recogida. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 10, con la salvedad de que deberá haber alimentación de agua durante 15 minutos si la cantidad almacenada no es igual o superior a 1.000 kg. |
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Extinción de Incendios. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 11. |
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Equipo eléctrico. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
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Señalización. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |


