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Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 69. Observatorio de la Igualdad de Género.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Observatorio de la Igualdad de Género.
1. Se creará el Observatorio de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito a la consejería competente en materia al Instituto Canario de igualdad, Igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Canaria. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.
2. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención, serán determinadas reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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