Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 69. Observatorio de la Igualdad de Género.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 69. Observatorio de la Igualdad de Género.
1. Se creará el Observatorio de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito a la consejería competente en materia al Instituto Canario de igualdad, Igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Canaria. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.
2. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención, serán determinadas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


