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Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 70. Consejo Canario de Igualdad de Género.

Artículo 70. Consejo Canario de Igualdad de Género.

1. El Consejo Canario de Igualdad de Género es el órgano de consulta del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las administraciones públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención.

2. Entre otras, son funciones del Consejo Canario de Igualdad de Género:

a) La promoción de estudios de diagnóstico e investigación sobre la situación de las empresas y la ciudadanía en relación a la igualdad de género.

b) Impulsar y coordinar planes, proyectos y programas de actuaciones para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que incorporen siempre la formación especializada en materia de igualdad de género.

c) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en materia de igualdad de género.

d) Proponer a los cabildos insulares y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, la constitución de consejos de participación en materia de igualdad de género.

Se modifica el apartado 1 por el art. 11.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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