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Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 71. Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres.

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Artículo 71. Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres.
Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, desarrollados por las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que dependerá de la Consejería competente en materia adscrita al Instituto Canario de igualdad. Igualdad. Dicha Comisión estará compuesta por representantes de la Administración autonómica, de los siete cabildos insulares y de los ayuntamientos. Se establecerán establecerá reglamentariamente su composición y funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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