Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 71. Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 71. Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres.
Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, desarrollados por las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que dependerá de la Consejería competente en materia adscrita al Instituto Canario de igualdad. Igualdad. Dicha Comisión estará compuesta por representantes de la Administración autonómica, de los siete cabildos insulares y de los ayuntamientos. Se establecerán establecerá reglamentariamente su composición y funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


