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Legislación › Ley 2/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta. Integración de otros profesionales.

Disposición transitoria cuarta. Integración de otros profesionales.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y la audición que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante tres años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Título de Profesor Especializado en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por el Ministerio competente en materia de Educación.

Diploma de Especialista en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por cualquiera de las Universidades de España o título extranjero debidamente homologado.

b) Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o Ciencias de la Educación y acrediten cinco años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

c) Los profesionales que estén habilitados en otros Colegios Profesionales.

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