Legislación › Ley 2/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura.
Disposición transitoria tercera. Estatutos.
Disposición transitoria tercera. Estatutos.
Los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente junto con el acta certificada serán remitidos a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de los órganos del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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