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Legislación › Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de las materias profesionales.

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