Legislación › Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura.
Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.


