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Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Artículo 4. Contenido de la actuación de las Administraciones públicas andaluzas.

Artículo 4. Contenido de la actuación de las Administraciones públicas andaluzas.

La actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la presente ley se dirigirá a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, mediante:

a) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, de manera que posibilite el acceso a la vivienda de promoción libre para aquellas personas que tengan recursos económicos suficientes.

b) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, la promoción y acceso a una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento, a las personas titulares del derecho que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley.

c) El favorecimiento del alojamiento transitorio.

d) La promoción de la rehabilitación y conservación del parque de viviendas existente.

e) El ejercicio de las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia vivienda.

f) Actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.

Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. BOJA-b-2013-90001.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2010 Texto original Leer Qué cambió
20 de marzo de 2010 Texto original Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2010 Texto original Leer

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