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Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Artículo 49. Planificación y programación.

Artículo 49. Planificación y programación.

La Inspección planificará y programará su actuación según objetivos generales o particulares, en atención a su ámbito competencial material y territorial. Anualmente elaborará una memoria de actividad de la que dará cuenta al Parlamento de Andalucía y que deberá estar publicada en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda, sin perjuicio de otros medios de publicidad para su consulta por parte de la ciudadanía andaluza.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 1/2018, de 26 de abril. BOE-A-2018-6936

Se añade por el art. 1.5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril.

Se añade por el art. 1.5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. BOJA-b-2013-90001.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6936 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer

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