Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Artículo 49. Planificación y programación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 49. Planificación y programación.
La Inspección planificará y programará su actuación según objetivos generales o particulares, en atención a su ámbito competencial material y territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6936 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer |


