Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Artículo 4. Contenido de la actuación de las Administraciones públicas andaluzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2010 y la del 9 de octubre de 2013.
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Artículo 4. Contenido de la actuación de las Administraciones públicas andaluzas.
La actividad que realicen las Administraciones Públicas administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la presente Ley ley se dirigirá a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, mediante:
a) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, de manera que posibiliten posibilite el acceso a la vivienda de promoción libre para aquellas personas que tengan recursos económicos suficientes.
b) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, la promoción y acceso a una vivienda protegida, en propiedad o en alquiler, arrendamiento, a los las personas titulares del derecho que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente Ley. ley.
c) El favorecimiento del alojamiento transitorio.
d) La promoción de la rehabilitación y conservación del parque de viviendas existente.
e) El ejercicio de las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia vivienda.
f) Actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2010 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2010 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


