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Legislación › Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Artículo 17. El derecho al emplazamiento de productos.

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Artículo 17. El derecho al emplazamiento de productos.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir con realizar a cambio de contraprestación emplazamiento de productos en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento.
En el resto de programas únicamente los casos en que no se podrá realizar produzca pago alguno, sino únicamente el emplazamiento de productos a cambio del suministro gratuito de determinados bienes o servicios, así tales como las ayudas materiales a la producción o los premios, con miras a su inclusión en un programa. programa, únicamente constituirá emplazamiento de producto y por tanto estará permitido, siempre que estos bienes o servicios tengan un valor significativo.
2. Cuando el programa haya sido producido o encargado por el prestador del servicio o una de sus filiales, el público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria.
3. El emplazamiento no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial. editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto.
4. Queda prohibido el emplazamiento de producto en la programación infantil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-4950 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2010 Texto original Leer

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