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Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 1 de abril de 2010 · Último cambio el 8 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
  10. Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística. 4 redacciones · cambió el 10/05/2014
  11. Artículo 6. El derecho a una comunicación audiovisual transparente.
  12. Artículo 7. Los derechos del menor. 2 redacciones · cambió el 02/08/2012
  13. Artículo 8. Los derechos de las personas con discapacidad.
  14. Artículo 9. El derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales.
  15. CAPÍTULO II
  16. Sección 1
  17. Artículo 10. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual.
  18. Artículo 11. El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica.
  19. Artículo 12. El derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
  20. Sección 2
  21. Artículo 13. El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción.
  22. Artículo 14. El derecho a emitir mensajes publicitarios.
  23. Artículo 15. El derecho a emitir mensajes de venta.
  24. Artículo 16. El derecho al patrocinio.
  25. Artículo 17. El derecho al emplazamiento de productos. 2 redacciones · cambió el 10/05/2014
  26. Artículo 18. Comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas. 2 redacciones · cambió el 12/03/2011
  27. Sección 3
  28. Artículo 19. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales. 3 redacciones · cambió el 01/05/2015
  29. Artículo 20. La potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de interés general para la sociedad.
  30. Artículo 21. Compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas regulares. 2 redacciones · cambió el 01/05/2015
  31. TÍTULO III
  32. CAPÍTULO I
  33. Sección 1
  34. Artículo 22. Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general.
  35. Artículo 23. La comunicación previa.
  36. Artículo 24. Régimen jurídico de las licencias audiovisuales.
  37. Artículo 25. Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
  38. Artículo 26. Limitaciones por razones de orden público audiovisual.
  39. Artículo 27. Concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales.
  40. Artículo 28. Duración y renovación de las licencias audiovisuales.
  41. Artículo 29. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
  42. Artículo 30. Extinción de las licencias audiovisuales.
  43. Artículo 31. Explotación de redes de comunicación electrónica y servicios de comunicación audiovisual.
  44. Artículo 32. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
  45. Artículo 33. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
  46. Sección 2
  47. Artículo 34. Televisión en movilidad.
  48. Artículo 35. Televisión en Alta Definición.
  49. Sección 3
  50. Artículo 36. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo.
  51. Artículo 37. Pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 38. Libertad de recepción de los servicios prestados dentro de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 10/05/2014
  54. Artículo 39. Servicio de Comunicación Audiovisual dirigido total o principalmente al territorio español. 2 redacciones · cambió el 10/05/2014
  55. TÍTULO IV
  56. Artículo 40. Servicio público de comunicación audiovisual. 2 redacciones · cambió el 02/08/2012
  57. Artículo 41. La función de servicio público audiovisual y su control.
  58. Artículo 42. Límites para los prestadores de servicio público audiovisual de titularidad pública. 2 redacciones · cambió el 02/08/2012
  59. Artículo 43. Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual. 2 redacciones · cambió el 02/08/2012
  60. TÍTULO V
  61. CAPÍTULO I
  62. Artículos 44 a 54.
  63. Artículo 44. Naturaleza.
  64. Artículo 45. Fines.
  65. Artículo 46. Régimen jurídico.
  66. CAPÍTULO II
  67. Artículo 47. Funciones.
  68. Artículo 48. Potestades y facultades.
  69. CAPÍTULO III
  70. Artículo 49. Órganos directivos. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
  71. Artículo 50. Estatuto personal.
  72. Artículo 51. Comité Consultivo.
  73. Artículo 52. Garantía patrimonial y financiera.
  74. CAPÍTULO IV
  75. Artículo 53. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
  76. Artículo 54. Agotamiento de la vía administrativa y control jurisdiccional.
  77. TÍTULO VI
  78. Artículo 55. Principios generales.
  79. Artículo 56.
  80. Artículo 57. Infracciones muy graves.
  81. Artículo 58. Infracciones graves.
  82. Artículo 59. Infracciones leves.
  83. Artículo 60. Sanciones.
  84. Artículo 61. Responsabilidad por la comisión de infracciones.
  85. Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. 2 redacciones · cambió el 31/03/2012
  86. Disposición adicional segunda. Participación de las Comunidades Autónomas en la planificación estatal del espacio radioeléctrico.
  87. Disposición adicional tercera.
  88. Disposición adicional cuarta. Régimen especial aplicable a Canarias.
  89. Disposición adicional quinta. Gestión directa del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal.
  90. Disposición adicional sexta.
  91. Disposición adicional séptima. Carácter no publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico.
  92. Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable en los concursos convocados de acuerdo con la legislación anterior.
  93. Disposición transitoria segunda. Derechos reconocidos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
  94. Disposición transitoria tercera. Conversión de los actuales Registros de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión; de Empresas Radiodifusoras, Especial de Operadores de Cable y creación del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
  95. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de incompatibilidades de licencias.
  96. Disposición transitoria quinta. Servicios de apoyo para las personas con discapacidad.
  97. Disposición transitoria sexta. Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.
  98. Disposición transitoria séptima. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
  99. Disposición transitoria octava. Primer mandato de los miembros del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
  100. Disposición transitoria novena. Mejora tecnológica y aprovechamiento del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
  101. Disposición transitoria décima. Revisión de la planificación y de las concesiones para la gestión de las televisiones locales por ondas hertzianas.
  102. Disposición transitoria undécima. Cobertura de la televisión digital terrestre en Canarias.
  103. Disposición transitoria duodécima. Vigencia de los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas.
  104. Disposición transitoria decimotercera. Emisión de comunicación comercial audiovisual.
  105. Disposición transitoria decimocuarta. Servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes.
  106. Disposición transitoria decimoquinta. Digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre.
  107. Disposición derogatoria.
  108. Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  109. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
  110. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
  111. Disposición final cuarta. Mandato marco a la Corporación RTVE.
  112. Disposición final quinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  113. Disposición final sexta. Título competencial.
  114. Disposición final séptima. Habilitación normativa.
  115. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  116. Firma