Legislación › Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Disposición adicional segunda. Participación de las Comunidades Autónomas en la planificación estatal del espacio radioeléctrico.
Disposición adicional segunda. Participación de las Comunidades Autónomas en la planificación estatal del espacio radioeléctrico.
La planificación del espacio radioeléctrico será elaborada con la participación de las Comunidades Autónomas a través de instrumentos de cooperación previstos en la legislación general.
A estos efectos, el Gobierno recabará informes de las Comunidades Autónomas a la hora de habilitar bandas, canales y frecuencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que afecten al territorio de dichas Comunidades Autónomas.
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