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Legislación › Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Disposición transitoria duodécima. Vigencia de los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas.

Disposición transitoria duodécima. Vigencia de los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas.

Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán siendo válidos hasta su finalización, siempre y cuando esta finalización tenga lugar en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor. En caso contrario, una vez transcurrido el citado plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la Ley, los contratos expirarán forzosamente.

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