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Legislación › Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable en los concursos convocados de acuerdo con la legislación anterior.

Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable en los concursos convocados de acuerdo con la legislación anterior.

1. Los concursos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de interés general de radio y televisión de ámbito estatal no resueltos antes de la entrada en vigor de esta ley, continuarán su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente al momento de la convocatoria del concurso.

2. Una vez resuelto el concurso la autoridad competente transformará la concesión en licencia.

La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la Ley.

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