Legislación › Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Artículo 21. Compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas regulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2010 y la del 2 de mayo de 2015.
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Artículo 21. Compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas regulares.
1. El establecimiento del sistema de adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de las competiciones futbolísticas españolas regulares se regirá por el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluación establecido por la normativa europea y española de la competencia. (Derogado).
Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de 4 años. Los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán válidos hasta su finalización.
2. La venta a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de los derechos citados en el apartado anterior deberá realizarse en condiciones de transparencia, objetividad, no discriminación y respeto a las reglas de la competencia, en los términos establecidos por los distintos pronunciamientos que, en cada momento, realicen las autoridades españolas y europeas de la competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4780 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


