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Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 1 de abril de 2010 · Último cambio el 1 de abril de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias administrativas.
- Artículo 3. Intercambio de información con las comunidades autónomas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 5. Infracciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
- Artículo 6. Infracciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
- Artículo 7. Clasificación de las sanciones.
- Artículo 8. Graduación de las sanciones.
- Artículo 9. Competencias sancionadoras.
- Artículo 10. Procedimiento.
- Artículo 11. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 12. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 13. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 14. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 15. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Disposición adicional primera. Primeros informes sobre el control del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en España.
- Disposición adicional segunda. Incumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores.
- Disposición adicional tercera. Informaciones al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Disposición transitoria única. Fechas de aplicación del régimen sancionador derivado del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


