Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno.
En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento.
b) Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.
c) Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
d) Autorizar con carácter previo a su aprobación los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven realización de gastos, en los supuestos previstos legalmente.
e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes y demás disposiciones de aplicación.
Se modifica la letra d) por el art. 74.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


