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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Agencias.

Artículo 2. Agencias.

Se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca:

a) Las agencias administrativas.

b) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) Las agencias de régimen especial.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. BOE-A-2020-1068

Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-680.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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