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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Intereses de demora.

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Artículo 23. Intereses de demora.
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Junta de Andalucía por los conceptos contemplados en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día siguiente cuando no se hayan ingresado en los plazos establecidos. Los intereses se devengarán en la forma y conforme al procedimiento previsto en la normativa reguladora del vencimiento ingreso que corresponda realizar.
Salvo disposición normativa específica, a los ingresos
de Derecho Público les será de aplicación la deuda normativa a que se refiere el artículo 22.1 de esta ley en periodo voluntario hasta la fecha relación con el devengo de su ingreso.
Tratándose
intereses de derechos demora.
2. El interés
de naturaleza tributaria, así como, en general, demora resultará de la recaudación aplicación, para cada año o periodo de ingresos los que integren el período de derecho público cálculo, del interés legal del dinero fijado en periodo ejecutivo, la aplicación de intereses Ley de demora Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
3. Lo dispuesto en este artículo
se ajustará a entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, de lo dispuesto en la Ley 58/2003, esta ley en materia de 17 reintegro y devoluciones voluntarias de diciembre, General Tributaria.
2. El interés
subvenciones, así como de demora será el lo que se determine por la legislación estatal sobre la materia. puedan prever otras normas con rango de ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-413 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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