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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Agencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Agencias.
1. Las agencias administrativas, públicas empresariales y de régimen especial se Se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca. establezca:
2. (Suprimido) a) Las agencias administrativas.
b) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Las agencias de régimen especial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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