Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 50. Reposición de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 50. Reposiciones Reposición de crédito.
Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos realizados indebidamente, con cargo a créditos presupuestarios, presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos últimos.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las condiciones que reglamentariamente se establezcan. normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


