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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 49. Minoración de créditos.

Artículo 49. Minoración de créditos.

La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondientes se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Se modifica por la disposición final 5.5 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-497.

Se modifica por el art. 12 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-19850.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19850 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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