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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno.

Artículo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 45 y 47.

b) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.

c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el artículo 41.3, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j).

Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-447

Se modifica la letra c) por la disposición final 1.15 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. BOE-A-2019-12122

Se modifica la letra a) y se añade la d) por la disposición final 2.11 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-680.

Se modifica la letra b) y el contenido de la anterior b) pasa a ser la c) por la disposición final 6.5 y 6 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-881.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-447 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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