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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 54. Ordenación de pagos.

Artículo 54. Ordenación de pagos.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y los consorcios, la ordenación de los pagos relativos a sus gastos.

3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el apartado anterior, para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Se modifica por el art. 74.9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.

Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. BOE-A-2020-1068

Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-658

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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