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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 67. Emisión de Deuda Pública.

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Artículo 67. Emisión de Deuda Pública.
1. La Junta de Andalucía podrá emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión, con arreglo a una ley del Parlamento, que fijará el volumen, las características y el destino de las mismas.
Si la Ley de creación no lo hubiera fijado, el tipo de interés será establecido por el Consejo de Gobierno.
2. El volumen y las características de las emisiones de deuda se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá acordar la conversión de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía, para conseguir exclusivamente una mejor administración y siempre que no se altere ninguna condición esencial de las operaciones ni se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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