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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.

Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.

1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.

b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

2. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-1604

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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